Admisión

Perfumería Selectiva (Persé), integra a las Empresas personas jurídicas voluntariamente incorporadas a la misma, cuya actividad principal consiste en la distribución detallista de artículos de perfumería y cosmética selectiva y de lujo.

Si Vd. considera oportuno que su compañía reciba información detallada de los requisitos y trámites necesarios para la solicitud de asociación a Persé, le rogamos nos remita el cuestionario previo de solicitud, y procederemos a ponernos en contacto con Vd.

EXTRACTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

Afiliación.- Según se establece, la afiliación a Persé está abierta a las personas jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los Estatutos.

No podrán ser asociados aquellas personas jurídicas que hayan sido quebradas o concursadas o que, por cualquier causa, estén incursas en prohibición, incapacidad, incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio del comercio.

La condición de asociado implica la aceptación de los Estatutos y, en su caso, de las ulteriores modificaciones que, de conformidad el procedimiento previsto, se aprobasen. En todo caso, la condición de asociado no es transmisible.

REQUISITOS DE CARÁCTER PERSONAL

Según el los Estatutos, podrán pertenecer a la Sociedad:

• Las personas jurídicas que revistan la forma de sociedad mercantil

• Entre cuyas actividades se incluya la distribución detallista de artículos de perfumería y cosmética selectiva y de lujo

• Con trabajadores a su cargo

• Que desarrolle la mencionada actividad, la entidad asociada o bien, el conjunto de entidades a la que ésta pertenece directamente a través de, al menos, 5 establecimientos abiertos al público, que sean de su propiedad o que disfrute de su posesión por cualquier otro título jurídico, y

• Siempre que en su capital social no participe directa o indirectamente el Estado, sus organismos autónomos, las Corporaciones de Derecho Público, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales o entidades o personas físicas de nacionalidad distinta de la española o la andorrana o a la portuguesa.

Se establece que una entidad distribuye al detalle artículos de perfumería y cosmética selectiva y de lujo, cuando la entidad asociada o bien, el conjunto de entidades a la que ésta pertenece tenga al menos contrato de concesión sobre cada una de las marcas que se especifica en los Estatutos.

INCOMPATIBILIDADES

• No podrán ser miembros de Persé aquellas personas jurídicas que directamente o bien, su sociedad dominante o cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece, fabrique o distribuya al por mayor artículos de marca propia de perfumería y cosmética selectiva y de lujo.

• No podrán ser miembros de Persé aquellas personas jurídicas que directamente o bien, su sociedad dominante o cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece, ejerza el comercio:

• En grandes almacenes, entendiendo por tales, aquellos establecimientos que ofrecen un surtido amplio y, en general profundo de varías gamas de productos (principalmente artículos para el equipamiento del hogar, confección, calzado, alimentación, etc.), presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de un personal de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes, y

• En hipermercados, entendiendo por tales, aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.

• No obstante lo anterior, podrán ser miembros de Persé aquellas personas jurídicas cuya sociedad dominante, o cualquiera de las entidades del grupo al que pertenece, ejerza el comercio en hipermercados, siempre que dicha entidad revista la forma de sociedad cooperativa.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

• Solicitud formulada por escrito y dirigida al Director General de Persé

• Acompañando el “cuestionario de solicitud de admisión” y la documentación, exigida en el mismo.

Cuota de entrada.-Se establece una cuota de entrada para cada nuevo asociado, que conforme al procedimiento establecido, adquiera la condición de asociado.

La cuota de entrada deberá ser depositada en la cuenta corriente de la Sociedad que la Junta Directiva indique, a estos efectos, al nuevo miembro, quien, a tal efecto, deberá aportar justificante del ingreso.

No se podrá ejercer ningún derecho inherente a la condición de asociado en tanto no se abone la cuota de entrada.

Pertenencia a los Órganos de Gobierno de la Sociedad.- La condición de Asociado, lleva inherente los derechos y deberes reconocidos en los Estatutos y el derecho de asistencia con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General y si resultara designado, miembro vocal de la Junta Directiva y de las comisiones que se creen.

Marcas propias y exclusivas

En Persé ofrecemos a nuestros asociados la posibilidad de contar con marcas propias y exclusivas que les ayuden a diferenciarse y a ofrecer a sus clientes productos alternativos con una gran relación calidad-precio.